Subvención apoyo a personas autónomas y microempresas para paliar el incremento del coste de las actividades económicas

SUBVENCIÓN MUNICIPAL DE APOYO A PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR EL INCREMENTO DEL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALÈNCIA

 

Objeto: El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar el incremento del coste del desarrollo de la actividad económica como consecuencia del conflicto entre Ucrania y Rusia.

Estas ayudas se dirigen a personas autónomas y microempresas  dadas de alta en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes del 1 de noviembre de 2021, y que desarrollen su actividad en algún local del término municipal de València.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes: hasta el 28 de noviembre

ENLACE A SEDE ELECTRÓNICA

CONVOCATORIA

 

Crédito presupuestario

La cuantía máxima destinada a atender estas subvenciones asciende a 1.214.900 €.

 

Cuantía de la subvención

Otorgar a las personas beneficiarias de estas ayudas una cantidad de 200€ por cada persona autónoma o microempresa hasta agotar el crédito disponible para atender  a esta convocatoria.

En caso de no agotarse el crédito destinado  a esta convocatoria, el crédito restante se repartirá de manera proporcional entre todas las personas solicitantes que resulten beneficiarias con un importe máximo de 500€.

 

 

Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria.

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

  • -Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa.
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  • -Que la persona autónoma o la persona societaria administradora de la microempresa esté dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud.
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  • -Que la actividad subvencionada esté dada de alta antes del 1 de noviembre de 2021, en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y continúe dada de alta en el momento de la presentación de la solicitud.
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  • -Que la actividad económica correspondiente al mencionado epígrafe, se desarrolle en un local determinado que se encuentre ubicado en el término municipal de València.
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  • -Que el coste por ejercer la actividad subvencionada por la persona solicitante haya sufrido un incremento igual o superior a 500€ en gastos corrientes*, como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 hasta la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

 

*Se consideran gastos corrientes a efectos de esta convocatoria y con carácter taxativo, los siguientes:

  • Alquiler de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la misma. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
  • Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono, internet o aprovisionamiento específicamente referidos al establecimiento de desarrollo de la actividad.
  • Gastos de carburante de los vehículos afectos al desarrollo de la actividad.