Ayudas a los sectores económicos de Ciutat Vella 2021
CONVOCATORIA (Aprobada en JGL el 28/06/2021)
PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS: HASTA EL 26 DE JULO DE 2021
ENLACE A SEDE ELECTRÓNICA
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias economicas de la declaración de la pandemia y del estado de alarma, con mayor incidencia por sus características intrínsecas, sobre la actividad económica del distrito de Ciutat Vella. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.
CUANTÍA TOTAL
La cuantía máxima destinada a atender estas subvenciones asciende a más de 7.000.000 euros.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Otorgar a las personas beneficiarias de estas ayudas:
1) Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.
2) Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el censo correspondiente del Ayuntamiento de València, que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo II de esta convocatoria
PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS
1) Personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que ejerzan su actividad en un local ubicado en el distrito de Ciutat Vella y que estén dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económica (IAE) en el censo correspondiente del Ayuntamiento de València, epígrafes que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
2) Personas autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que ejerzan su actividad en un local ubicado en el distrito de Ciutat Vella y hayan sido beneficiarias de alguna ayuda del Plan Resistir, Ayudas Paréntesis convocadas por este Ayuntamiento, por estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo II y que continúen de alta en el mismo epígrafe por el que se le concedió. En caso de haber sido beneficiaria de dos Ayudas Paréntesis otorgadas por el Ayuntamiento de València, solamente podrá solicitar que se complemente una ayuda
REQUISITOS PARA SER PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIAS
- Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el distrito de Ciutat Vella.
b) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.
c) Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económica (IAE) en el censo correspondiente del Ayuntamiento de València, epígrafes que figuran en el Anexo I de esta convocatoria o bien haber sido beneficiaria de alguna ayuda del Plan Resistir, Ayudas Paréntesis convocadas por este Ayuntamiento, por estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo II y que continúen de alta en el mismo epígrafe por el que se le concedió.
- Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
- Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. (PUBLICADO EL 5 DE JULIO DE 2021)
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021
Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <sede.valencia.es>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”.
Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <valencia.es>
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 6 de la convocatoria.
Más información en:
- Teléfonos:
Horario de 8:30 a 15:30h:
Ext: 7167
Ext: 3659
672325855 - 602526039
Horario de 11 a 18h:
672 542 906
- Correu electrònic: reactiva@valenciactiva.es
- Webchat: http://valenciactiva.valencia.es/es/reactiva
- Correo electrónico: reactiva@valenciactiva.es
- Webchat: http://valenciactiva.valencia.es/es/reactiva