Subvención Municipal "Reactiva La Huerta"

Plazo presentación solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 6 de al 25 de marzo de 2025.
Objeto:
Su finalidad es apoyar y fomentar la actividad emprendedora en el sector de la agricultura y de la ganadería en el término municipal de València, favoreciendo a las Pedanías de Pedanías de la Torre, Castellar-l’Oliveral, el Forn d’Alcedo y Faitanar al haber sufrido los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA).
Cuantía:
Se concederá una cuantía de hasta 5000€
En el supuesto de que alguna/as de las parcelas en producción de la explotación agraria y/o ganadera se encuentren ubicadas en las Pedanías de la Torre, Castellar-l’Oliveral, el Forn d’Alcedo y/o Faitanar, pedanías que han sufrido los efectos de la DANA, la cuantía de la subvención se incrementará en la siguiente cantidad fija en función de la suma total de la superficie de dichas parcelas:
- a) Menor a 1 Hectárea: 3.000€
- b) Entre 1 y 3 Hectáreas: 5.000€
- c) Más de 3 Hectáreas: 7.000€
Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes realizados y devengados desde el 7 de mayo de 2024 hasta la fecha de la presentación de la solicitud que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.
Ver punto 5.2 de la convocatoria para ver los gastos corrientes concretos que se consideran subvencionables.
Requisitos:
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Que la persona solicitante sea titular de una explotación agraria y/o ganadera en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario.
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Que al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera se encuentre ubicada en el término municipal de València.
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Que dicha parcela se encuentre en producción de acuerdo con el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana de 2024 o en su caso en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
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En el caso de explotaciones agrícolas, que la persona solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia la letra b) de este apartado en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell.
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En el caso de explotaciones ganaderas, que la persona solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia la letra b) de este apartado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, dela Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
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Que la persona solicitante presente gastos correctamente subvencionables.
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Que en el certificado de situación censal de la persona solicitante se encuentre dada de alta una actividad agrícola/ganadera o alguna actividad relacionada directamente con la explotación agraria y/o ganadera
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Que el autónomo o administrador de la sociedad esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
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Que la titularidad de la actividad corresponda a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
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En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
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No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
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No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
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No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
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Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
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Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 50.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
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Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
En caso de solicitar el incremento de la cuantía regulado en el apartado 3.3 de la convocatoria, además de cumplir los requisitos del apartado 4.1 de la misma, la persona solicitante deberá ser titular de una explotación agraria y/o ganadera cuya parcela se ubique en las Pedanías de la Torre, Castellar-l’Oliveral, Forn d’Alcedo y Faitanar y se encontrara en producción a fecha de 28 de octubre de 2024.
Criterio de valoración: Fecha y hora de entrada de la solicitud.
Justificación: No se requiere, salvo la acreditación de las condiciones para acceder a la subvención.