Subvenciones municipales 'Concilia Dos 2024'

Convocatoria de subvenciones municipales 'Concilia Dos 2024'

 

Objeto

Acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 13 de marzo de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar y a su vez, apoyando a los jóvenes emprendedores de hasta 35 años inclusive.

 

Requisitos:

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 13 de marzo de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

A los efectos del plazo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tendrá en cuenta como comienzo efectivo de la actividad empresarial la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación Censal.

b)    Que el inicio de esta actividad más antigua genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa. 

c)     Que el local directamente afecto al desarrollo de la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local directamente afecto al desarrollo de la actividad empresarial, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de

València.

d)    Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual. 

e)    Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad. 

f)    En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles  u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. 

g)    No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

h)    No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

i)     No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

j)    Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. 

k)     Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

 

Forma y plazo de presentación

La presentación de las solicitudes se efectuará mediante la presentación de la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”.  Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Enlace a convocatoria
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.135

Todas comunicaciones y las notificaciones en este procedimiento se realizaran a través de su publicación en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento, incluidas las realizadas a las personas o entidades solicitantes de la ayuda requeridas por no haber presentado la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria de la subvención.