Subvención para el desarrollo de soluciones innovadoras a los retos de los sectores productivos en la ciudad de València 2020

RETOS VLC 2020

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PUBLICACIÓN LISTADO DEFINITIVO 

PUBLICACIÓN LISTADO PROVISIONAL (24 DE NOVIEMBRE)

PERIODO DE ALEGACIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: DEL 24 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE DE 2020

ENLACE AL TRÁMITE EN SEDE ELECTRÓNICA

CONVOCATORIA

PLAZO DE SOLICITUD: DEL 26 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE OCTUBRE DE 2020

 

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la realización de proyectos piloto de soluciones, productos, servicios e iniciativas basados en la ciencia y la tecnología que ofrezcan herramientas aplicables en los diferentes sectores seleccionados en esta convocatoria y que faciliten su recuperación económica, transformación y adecuación al nuevo contexto generado en el escenario post COVID19.

Estas iniciativas podrán ser procedentes de cualquier ámbito, sector, actividad, fuente de conocimiento o tecnología en los ámbitos más adelante descritos.

Los proyectos PILOTO pueden también apoyar, en parte o en todo, procesos de desarrollo de tecnología innovadora que permitan avanzar en el nivel de madurez tecnológica (Technological Readiness Level - TRLs) de las ideas, investigaciones o prototipos hasta niveles pre-comerciales o comerciales de las mismas.

No serán objeto de la convocatoria los estudios, los proyectos, los productos o los servicios ya desarrollados y que se encuentren en fase comercial.

 

2.Bases reguladoras y normativa aplicable

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, aprobada mediante acuerdo plenario de 28.07.2016 (BOP de fecha 02.11.2016).

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020  y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

3.Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un total de 450.000€ del vigente presupuesto municipal, cuya financiación se efectuará con cargo a la Aplicación Presupuestaria IC1KO – 49500 – 47000 consignada a tal efecto.

 

4.Cuantía de la subvención

En función de la puntación obtenida, de conformidad con los criterios de valoración del punto 12 de esta convocatoria, los importes de la subvención son 7.000€ y 10.000€ que se asignarán de la siguiente forma:

De 50 a 70 puntos: 7.000€

De 71 a 100 puntos: 10.000€

El importe de la subvención no podrá ser superior al importe 75% del presupuesto del proyecto presentado.

En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

 

5.Requisitos de las personas o entidades solicitantes

  1. 5.1. Podrán solicitar subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones (incluyéndose startups, scaleups, empresas de base tecnológica y empresas innovadoras, conforme a las definiciones previstas en el punto 19) y cumplan los siguientes requisitos:
  1. a) Que el domicilio fiscal esté en el término municipal de València. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  2.  
  3. b) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  4.  
  5. c) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  6.  
  7. d) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

 

  1. 5.2.Quedan excluidas:
    1. a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, aunque podrán participar como entidad tutora o colaboradora de las personas físicas o jurídicas que se presenten.
    2. b) Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
    3. c) Las personas jurídicas que compartan socios con participación mayoritaria con otra persona jurídica que ya haya solicitado esta ayuda.
    4. d) Las personas jurídicas que tengan como socios personas físicas o jurídicas que tengan una participación mayoritaria y que ya hayan solicitado una ayuda en esta misma convocatoria.
    5. e) Las personas físicas que tengan una participación mayoritaria en otras personas jurídicas que ya hayan solicitado esta ayuda.
    6. f) Las empresas consideradas como “grandes empresas” según la Comisión Europea (es decir, que tengan más de 250 empleados y que facturen más de 50 millones de euros al año o cuyo balance general anual sea superior a 43 millones de euros), o las empresas en las que más del 25% del capital sea ostentado por una o más empresas consideradas como grandes según la anterior definición.
    7. g) Las Universidades, institutos tecnológicos y centros de investigación dependientes de ellos.

 

6.Ámbitos de los proyectos

  • 1. Turismo
  1. - Reservas en locales
  2. - Identificación y seguimiento de turistas
  3. - Servicios online
  4. - Turismo local
  5. - Espacios seguros
  6. - Otros ámbitos que mejoren la competitividad y la digitalización del sector

 

  1. 2. Cultura, Ocio y Entretenimiento
    1. - Cultura digital
    2. - Museos seguros
    3. - Ocio seguro
    4. - Reserva previa de espacios culturales
    5. - Otros ámbitos que mejoren la competitividad y la digitalización del sector

 

  1. 3. Deportes y Salud
    1. - Deporte seguro
    2. - Zonas deportivas sin masificaciones
    3. - Reserva previa de espacios
    4. - Otros ámbitos que mejoren la competitividad y la digitalización del sector

 

  1. 4. Empleo, Formación, Educación y Brechas sociales
    1. - Formación online efectiva
    2. - Mejora de la empleabilidad
    3. - Acceso a la tecnología

 

  1. 5. Facilitar el teletrabajo
    1. - Otros ámbitos que mejoren la competitividad y la digitalización del sector

 

  1. 6. Comercio, Retail y Servicios
    1. - Comercio de proximidad
    2. - Logística de última milla
    3. - Venta online
    4. - Comercio seguro
    5. - Otros ámbitos que mejoren la competitividad y la digitalización del sector.

 

  1. 7. Soluciones tecnológicas estratégicas para la economía valenciana

 

7.Requisitos de los proyectos PILOTO

Los proyectos PILOTO deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser propuestas de proyectos de implantación de pilotos de soluciones tecnológicas innovadoras que se encuentren en un estado avanzado de definición, desarrollo o validación.
  2. b) Describir claramente el reto, problema o la necesidad que pretenden abordar, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, identificando los factores de incidencia (causas), las condiciones de entorno y las personas o empresas destinatarias o beneficiarias de la acción de innovación propuesta.
  3. c) Generar los suficientes recursos para asegurar su auto-sostenibilidad a medio y largo plazo.
  4. d) Tener un carácter innovador, en el sentido de aportar una solución novedosa, debiendo identificar las áreas de mejora, frente a soluciones existentes y los efectos que se espera conseguir. Deben aportar mejoras sustanciales frente a otras posibles soluciones, si es que existen, y promoviendo cambios de modelo y de hábitos hacia otros más sostenibles, eficientes y socialmente justos.
  5. e) Desarrollar directamente el proyecto en el municipio de València, debiéndose especificar en el Anexo I (descripción del proyecto), dónde se desarrollará dicha actividad.
  6. f) Implementarse en un plazo no superior a 180 días tras la publicación de la resolución de la concesión de subvención.

 

Los proyectos que para su implementación requieran de autorización, licencia, permiso etc., de una Administración Pública o cualquier otra entidad, ésta correrá a cargo de quien solicite la ayuda.

 

8.Concurrencia con otras subvenciones.

1.- Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto subvencionable, percibidas de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS.

 

No será compatible con cualquier otra subvención otorgada en el ejercicio 2020 por el Ayuntamiento de València.

2.- Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

  1. a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  2. b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
  3. c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    1. - Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    2. - Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  4. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  5. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

En caso de resultar beneficiaria de una subvención otorgada en el ejercicio 2020 por el Ayuntamiento de València y con posterioridad resultar beneficiaria de esta ayuda, se podrá renunciar a cualquiera de ellas, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

 

9. Plazo y Forma de presentación de solicitudes: Del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2020

1.-El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <valencia.es>

2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

3.- En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) (Publicado en el BOP el 25/09/2020).

5.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

6.- Se limita el nº de proyectos PILOTO a presentar por cada persona solicitante a un máximo de tres.

 

10.- Documentación que se deberá acompañar a la solicitud

  1. La solicitud normalizada:
  2.  
  3. En caso de personas físicas:
    1. -Currículum vítae del equipo participante en el proyecto.
    2. -DNI por ambas caras o NIE acompañado del pasaporte, en los casos que así se especifique.
    3.  
  4.  En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
    1. - NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    2. - Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    3. - Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
    4. - Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
    5. - DNI por ambas caras o NIE acompañado por el pasaporte, en los casos que así se especifique, de la persona representante legal de la empresa o entidad que firme la solicitud.
    6. - Currículum vítae del equipo participante en el proyecto.