Subvención municipal emprendimiento tradicional: Artistas falleros 2024

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES EMPRENDIMIENTO TRADICIONAL: ARTISTAS FALLERS 2024

 

Objeto:

Impulsar y preservar la actividad económica de los artistas falleros que desarrollen su actividad en término municipal de València.

 

Requisitos:

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los siguientes requisitos:

a)    Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades de los sectores identificados a continuación, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.

Grupo IAE       465        Fabricación objetos diversos de madera
Epígrafe IAE     495.9    Fabricación otros artículos no clasificadas en otras partes
Grupo IAE      861        Pintores, escultores, ceramistas, artesanos

b)    Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la persona jurídica solicitante, este dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

c)    Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de la actividad subvencionada se encuentre en el término municipal de València.

d)    Que acredite gastos corrientes subvencionables recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.

e)    Que hayan suscrito un contrato para la realización de una Falla para las fiestas falleras de 2023 y/o 2024 con una Comisión Fallera, para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él y que en su caso se hayan cumplido las condiciones en él establecidas. 

f)    Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

g)    En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. 

h)    No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

i)    No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

j)    No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

k)    Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. 

l)    Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

 

Forma y plazo de presentación

La presentación de las solicitudes se efectuará mediante la presentación de la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”.  Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Enlace a convocatoria
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.215

 

Todas comunicaciones y las notificaciones en este procedimiento se realizaran a través de su publicación en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento, incluidas las realizadas a las personas o entidades solicitantes de la ayuda requeridas por no haber presentado la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria de la subvención.