Convocatoria de subvenciones municipales Cultiva Valencia 2024

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES 'CULTIVA VALENCIA 2024'

Objeto

Acometer actuaciones encaminadas a fomentar el emprendimiento en el sector de la agricultura y de la ganadería en el término municipal de Valencia.

 

Requisitos:

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan los siguientes requisitos:

a)    Que el solicitante sea titular de una explotación agraria y/o ganadera en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario.

b)    Que al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera se encuentre ubicada en el término municipal de Valencia.

c)    En el caso de explotaciones agrícolas, que el solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia el punto b) en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell.

d)    En el caso de explotaciones ganaderas, que el solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia el punto b) en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.

e)    Que en el certificado de situación censal del solicitante se encuentre dada de alta una actividad agrícola/ganadera o alguna actividad relacionada directamente con la explotación agraria y/o ganadera 

f)    Que el autónomo o administrador de la sociedad esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

g)    Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

h)    En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. 

i)    No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

j)    No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

k)    No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

l)    Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. 

m)    Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

 

Forma y plazo de presentación

La presentación de las solicitudes se efectuará mediante la presentación de la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”.  Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Enlace a convocatoria
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.225

Todas comunicaciones y las notificaciones en este procedimiento se realizaran a través de su publicación en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento, incluidas las realizadas a las personas o entidades solicitantes de la ayuda requeridas por no haber presentado la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria de la subvención.