Autónomos/as

MEDIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRIGIDAS A AUTÓNOMOS/AS DURANTE ESTA CRISIS

Gobierno de España: 

MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS/AS:

 

El gobierno ha dictado un Real Decreto que refuerza las ayudas a los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo. La prestación de aquellos que han suspendido su actividad como consecuencia de una decisión de las autoridades administrativas será compatible con ingresos por cuenta ajena de hasta de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

La prestación compatible con la actividad que no se ha recuperado o empeora y sufre caída de ingresos se prorroga.

La ayuda extraordinaria mínima para los que tienen salarios muy bajos será 760 euros. Y para los trabajadores de temporada será, como mínimo, de 660 euros.

Éstas son las nuevas prestaciones para autónomos que entrarán en vigor el 01/02/2021 (Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.)

 

1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID19.

 

· La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización

· Se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa

· El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

· Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

 

2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

· No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

· Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

· La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización

· La solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

· El trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

· Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

 

En ambos casos, el percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional

 

 

3.- Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

· A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327.

· Exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

· En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

 

* El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

 

4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

*Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. Se considerará que ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

· No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

· La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

 

 

Páginas de interés: 

Dudas frecuentes Autónomos/as: FAQ Mincotur

 

SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) - http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html

  • Las Oficinas de Prestaciones atienden previa cita, las formas de contacto con el SEPE serán:

  • Bajas en caso de coronavirus (detección y cuarentenas):

    • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera todas las bajas médicas de trabajadores enfermos por coronavirus, así como las cuarentenas preventivas serán computadas bajas.

    • Las personas aisladas como infectadas por el coronavirus pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. Así pues, las empresas no tendrán costes sociales.

 

*Se ampliará información de manera periodica

Generalitat Valenciana: 

INFORMACIÓN COVID19 GENERALITAT VALENCIANAhttp://infocoronavirus.gva.es/

MEDIDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS AUTÓNOMAS:

PLAN RESISTIR: https://plaresistir.gva.es/

Ayudas económicas para los sectores más afectados por las nuevas restricciones:

  1. Alojamiento y actividades turísticas
  2. Hostelería, restauración y ocio nocturno
  3. Actividades de creación, artísticas y de espectáculos
  4. Actividades deportivas, recreativas y de entrenamiento
  • 2.000€ de ayuda directa por autónomo + 200€ por cada trabajador, hasta un máximo de 12.000€
  • 600€ fijos por autónomo + 600€ por cada trabajador como cobertura de las cuotas a la Seguridad Social
  • 300€ (en total) suplementarios que recibirán los trabajadores que tengas en ERTE
  • Préstamo bonificado de entre 15.000€ y 750.000€ del que no tendrás que devolver hasta el 30%

Otros sectores:

  1. 300€ suplementarios si estás en ERTE durante enero o febrero
  2. 300€ si eres un autónomo que ha recibido la prestación extraordinaria de la Seguridad Social

Más información

 

Línea Financiación Bonificada IVF- Liquidez Covid 19

Beneficiarios: autónomos y sociedades mercantiles con sede social en la Comunidad Valenciana.

Finalidad:

  • Ampliación y renovación de instalaciones, maquinarias y equipos
  • Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social
  • Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas
  • Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como mercaderías y materias primas.

Dirigido a: proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad.

Importe: 15.000€ - 750.000€ para autónomos y micropymes.

En ningún caso, podrá superar la suma del 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales; ni tampoco superar el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y/o gastos inherentes a la consecución de la financiación.

Plazo: de 3 a 6 años con un máximo de 2 años de carencia.

Tipo de interés: Euribor a un año, con límite inferior 0% y un margen que se determinará atendiendo la calificación crediticia del solicitante.

Tramo no reembolsable: ver condiciones

 

LABORA

Creación de Empleo:

 

EAUTOE 2021

Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores

Beneficiarios: personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

*En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

Requisitos:

  1. Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2021 (fecha de alta Modelo 036 o 037)
  2. Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
  3. No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  4. No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
  5. El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, precisará informe de una de las entidades, pública o privada, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la CV.

Dotación económica: vendrá determinado según al colectivo que pertenezcas:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros

*Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Plazo de presentación: se iniciará el día siguiente al de la publicación de Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9001 de 20/01/2021) y finalizará el 1 de septiembre de 2021.

*Además, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. Si el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación

Más información

 

EAUTOM 2021

Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción para el ejercicio 2021

Importe de la subvención: De 1.500€ a 4.000€ para contratos a jornada completa, con reducción proporcional en los contratos de jornada parcial de al menos 30 horas.

Beneficiarios: mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

*En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

Requisitos de la contratación:

 

Debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

* La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

* La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Importe de la subvención:

  1. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros
  2. En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación: se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV 9001 de 20/01/2021) y finalizará 1 de octubre de 2021.

*Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Más información

 

EMPCOV 2021

Convocatoria

Plazo presentación de solicitudes: desde el día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Ayudas a los sectores hostelería, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio

Ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.

Ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19

a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

*No podrán obtener la condición de beneficiarias Véase artículo 13 de la siguiente ley.

 

Cuantía de las ayudas:

1. Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a), la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b), la ayuda ascenderá a 600,00 euros.

Más información

 

Ayudas GVA en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19

Dotación presupuestaria: 7.000.000,00 de euros

Personas beneficiarias: artesanos/as y las pymes artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA)

Cuantía: importe máximo de 7.000,00 euros.

Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 15 de marzo de 2021.

Mas información

 

TECE - Ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana afectado por la COVID-19

Dotación presupuestaria: 4.750.000 de euros

El plazo de presentación de instancias es de 15 días hábiles y empieza a las 9 horas del día siguiente a la publicación de la orden en el DOGV nº 9922 de 17/2/2021.

Más información

 

ECOVUT 2021

Programa de ayudas para la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables

Beneficiarios: Personas autónomas y pymes.

Dotación presupuestaria: 12.500.000 euros

Cuantía de la subvención: El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la conversión por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe se elevará al 50 %. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe se elevará al 100 %.

Plazo de solicitudes: Desde el 24 de febrero 2021 hasta el 30 de abril 2021

Más información

 

ECOGJU 2021

Ayudas a la contractación indefinida inicial de personas jóvenes. AVALEM JOVES Garantia Juvenil

Dotación presupuestaria: 1.500.000 euros

Personas beneficiarias: Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Requisitos de las contrataciones:

- La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.

- La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

- En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Importe de la subvención: ascenderá a 23.940 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 25.270 euros.

Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de un joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el importe ascenderá a 26.600 euros.

Plazo presentación de solicitudes: desde el 2 de marzo 2021 hasta el 30 de junio de 2021.

Más información

 

 

Ayudas directas

Financiación y préstamos

*Se ampliará información de manera periodica

Ayuntamiento de València: 

Puede enviar sus dudas o solicitar más información a través del webchat de esta página o enviando un email a reactiva@valenciactiva.es 

 

AYUDAS PARÉNTESIS DEL PLAN RESISTIR

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA

Plazo de solicitud: del 12 de febrero de 2021 a las 8:30 horas al 3 de marzo de 2021 a las 23:59 horas

Dotación presupuestaria: 28.804.194€

Objeto: Cubrir los gastos corrientes de la actividad.

Beneficiarios/as: personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de los sectores que se determinan en el Anexo I de la convocatoria.

Importe de la subvención:

a) 2.000€ por cada autónomo/a o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras

b) 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre 2020.

Cuantía máxima de la ayuda: 4.000€

Más información

 

SUBVENCIONES A NUEVOS COMERCIOS Y CONSOLIDACIÓN DE LOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE VALÈNCIA 2021

Plazo de presentación: Del 13 de febrero al 4 de marzo de 2021

Dotación presupuestaria: 1.240.743,75 €.

Beneficiarios/as: Personas físicas y jurídicas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes legalmente constituidas y otras entidades sin personalidad jurídica, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de València y sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

Cuantía: Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados,  hasta un máximo de 6.000 € por solicitante y establecimiento. En caso de que la suma de los importes solicitados sea superior al crédito presupuestario, este importe se prorrateará en idéntica proporción entre las personas beneficiarias en función del importe de los gastos debidamente justificados con un máximo de 6.000 €.

Más información y trámites

 

Atención telefónica y telemática de los servicios habituales:

  • PAE (Punto de Atención al Empredimiento)

  • *Se ampliará información de manera periodica

Información Ayudas Paréntesis - Plan Resistir 2021