Premios "Emprendedores por la riada"
Objeto:
El objeto de esta convocatoria es premiar a proyectos o acciones que hayan contribuido o vayan a contribuir a la reactivación económica, reconstrucción de la zona y/o la recuperación de la actividad cotidiana de las personas afectadas por la catástrofe sufrida en las pedanías del Sur de València (la Torre, Castellar-l’Oliveral, Forn d’Alcedo y Faitanar) provocada por la riada del pasado 29 de octubre de 2024.
Los proyectos o acciones premiados pueden estar ya finalizados o en desarrollo en el momento de presentar la solicitud, o bien ser proyectos o acciones cuya ejecución aún no se ha iniciado pero se empezarán a desarrollar en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión del premio.
Plazo presentación solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y hasta el día 10 de septiembre de 2025 inclusive.
Requisitos:
Podrán presentarse a esta convocatoria de premios tanto los autónomos o empresas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el domicilio fiscal o un local de desarrollo de la actividad, se encuentre en el término municipal de València.
- Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos, empresas y entidades cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 250 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Cuantía:
Se establece un primer premio dotado de 6.000€ y tres premios de 5.000€ cada uno de ellos.
Criterios de valoración para la concesión de los premios:
- Carencias o problemáticas detectadas en la zona que impulsan al equipo promotor a desarrollar el proyecto o acción. (Máximo 20 puntos).
- Contribución del proyecto o acción para la reactivación económica, reconstrucción y/o la recuperación de la actividad cotidiana en la zona afectada. (Máximo 45 puntos)
- Participación del vecindario en el proyecto o acción. (Máximo 20 puntos)
- Originalidad y carácter innovador del proyecto o acción. (Máximo 15 puntos).
Presentación de solicitudes: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.145
Más información:
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.145