Subvención municipal para el apoyo al sector de la restauración 2020

Subvención municipal para el apoyo al sector de la restauración 2020

 

PLAZO DE SOLICITUD: DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 7 DE OCTUBRE, AMBOS INCLUIDOS.

CONVOCATORIA

ENLACE AL TRÁMITE EN SEDE ELECTÓNICA

LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITUDES BENEFICIARIAS

RECTIFICACIÓN LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITUDES BENEFICIARIAS

LISTADO DEFINITIVO PERSONAS BENEFICIARIAS

 

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es apoyar al sector empresarial de la restauración para impulsar su actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas al mantenimiento de la actividad de aquellos locales que estén ubicados el término municipal de València.

Se considera de interés para la ciudad, dar soporte al colectivo indicado para minimizar el impacto de las consecuencias económicas que han derivado de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

 

Bases reguladoras y normativa aplicable

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, aprobada mediante acuerdo plenario de 28.07.2016 (BOP de fecha 02.11.2016).

 

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

 

3.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

 

4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

 

 

Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un total de 1.600.000€ del vigente presupuesto municipal, cuya financiación se efectuará con cargo a la Aplicación Presupuestaria IC1KO – 49500 – 47000 consignada a tal efecto.

 

 

Cuantía de la subvención

Se concederá una cuantía fija de 1.000 € para apoyar el  mantenimiento de la actividad. En el supuesto de que con el número de personas beneficiarias de subvención no se agote el importe objeto de la convocatoria, la cantidad restante se prorrateará entre aquellas personas beneficiarias.

 

 

Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria.

1.- Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que el local donde se desarrolla la actividad se encuentre en el término municipal de València.

 

  1. La titularidad de la actividad debe corresponder a personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas. La microempresa y la pequeña empresas son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 

  1. Estar dado de alta en al menos uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económica: 671, 672, 673, 675 y 676.

 

  1. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

 

  1. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

  1. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

  1. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

  1. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles  u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

 

2.- Quedan excluidas:

 

  • Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Las personas jurídicas que compartan socios con participación mayoritaria con otra persona jurídica que ya haya solicitado esta ayuda.
  • Las personas jurídicas que tengan como socios personas físicas o jurídicas que tengan una participación mayoritaria y que ya hayan solicitado una ayuda en esta misma convocatoria.
  • Las personas físicas que tengan una participación mayoritaria en otras personas jurídicas que ya hayan solicitado esta ayuda.

 

 

3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

 

Concurrencia con otras subvenciones

1.- Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto subvencionable, percibidas de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS y 13 de las Bases reguladoras.

 

No será compatible con  aquellas de la convocatoria Ayudas València Re-Activa y cualquier otra otorgada en el ejercicio 2020 por el Ayuntamiento de València

 

2.- Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

 

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

En caso de resultar beneficiaria de una subvención del programa Re-Activa u otra incompatible con esta convocatoria  y con posterioridad resultar beneficiaria de esta ayuda, se podrá renunciar a cualquiera de ellas, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley  38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

 

Plazo y Forma de presentación de solicitudes: DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 7 DE OCTUBRE, AMBOS INCLUIDOS.

1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <valencia.es>

 

2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València <https://sede.valencia.es/sede/>, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

 

3.- En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). (Publicado en el BOP el 09/09/2020)

 

5.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.

 

6.- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en el punto 5.1 de la convocatoria.

 

Documentación a aportar.

1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

 

  1. En caso de persona física:

 

  1. DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
  2. Informe de vida laboral actualizado o autorización para que pueda ser consultado por el Servicio Gestor.

 

B) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

 

  1. Informe de vida laboral actualizado correspondiente de la persona administradora o autorización para que pueda ser consultado por el Servicio Gestor (Anexo).
  2. Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
  3. Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro

 

2. - Formulario normalizado de Declaración Responsable firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

 

  • Que la titularidad de la actividad corresponde a una persona autónoma, microempresa o pequeña empresa.

 

  • Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

 

  • Que la persona solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

 

  • Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/200, de 17 de noviembre.

 

  • Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

 

  • Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

 

  • Que en caso de tratarse de personas jurídicas no comparten persona administradora y/o socias con otra empresa que ya haya solicitado esta ayuda.

 

  • Que en caso de tratarse de empresas participadas, ninguna de sus personas físicas o jurídicas han solicitado una ayuda en esta misma convocatoria.

 

  • Que en caso de tratarse de personas físicas o jurídicas que tengan participaciones en otras empresas, estas no han solicitado esta ayuda.

 

3.- Formulario firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que comprende las autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de:

 

  • Los requisitos de  hallarse la corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con  la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Los requisitos de  hallarse la corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social (TGSS).
  • Los requisitos de  hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Tesorería municipal.
  • El informe de Vida Laboral.

 

         En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

 

        Cuando la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la            Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal,  deberá presentar con la solicitud:

 

  •  la resolución de concesión del aplazamiento/fraccionamiento de deudas
  •  el certificado  de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento (incluso aunque se hubiera autorizado al órgano gestor a consultarlo)

 

 

Procedimiento e Instrucción

  1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los art. 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
  2.  
  3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de acuerdo.

 

La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en esta convocatoria hasta agotar el crédito disponible.

 

En el supuesto de que no se agote el crédito disponible con las solicitudes presentadas que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en la presente convocatoria, la cantidad restante se prorrateará entre estas solicitudes. El importe máximo total que puede percibir cada persona o entidad subvencionadaes de 1.800 euros.

En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, se procederá a realizar un sorteo para determinar desde qué solicitud se inicia la tramitación y revisión de solicitudes, con la consiguiente concesión de subvenciones a aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos y tengan toda la documentación completa.

El vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario de habilitación nacional en quien delegue, levantará acta de este sorteo público que se realizará en las dependencias municipales el segundo día hábil posterior a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En la web municipal se dará publicidad del lugar y hora en que se realizará este sorteo y el resultado del mismo.

 

 

  1. El procedimiento a seguir para el sorteo será el siguiente:

 

  1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el total de solicitudes presentadas se ordenarán por el número de Registro General de Entrada, establecido en función de la fecha y hora de entrada en el Registro y se asignará un número correlativo a cada solicitud, comenzando por el número 1 que se asignará a la primera solicitud presentada por Registro.

 

Si posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención, la persona interesada presentara por Registro General de Entrada aportaciones de documentación, únicamente se considerará a efectos del sorteo, la fecha y hora de la presentación de la solicitud inicial de subvención y no de las aportaciones posteriores de documentación

En caso de que llegaran al servicio gestor, solicitudes presentadas en plazo en cualquier registro oficial de entrada, una vez publicados los listados con la numeración asignada y el sorteo realizado, se le asignará el primer número a continuación del último asignado.

 

  1. Una vez obtenida la lista ordenada de las solicitudes por el criterio anteriormente expuesto, ésta se publicará en la web y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de València. El listado contendrá el número de registro de la solicitud, el número ordinal correspondiente asignado y los datos identificativos de la persona solicitante.

 

  1. Seguidamente se procederá a realizar un sorteo público en las dependencias municipales, ante el Vicesecretario del Ayuntamiento de València, o funcionario en quien delegue y levantará acta del sorteo que marcará el número de solicitud desde la cual se comenzará la tramitación y estudio de las solicitudes presentadas hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria de subvenciones.

 

  1. Para efectuar el sorteo se dispondrá, en función del número de solicitudes presentadas, de tantos juegos de números, con valores del 0 al 9, como sean necesarios para englobar la totalidad de solicitudes presentadas. Cada juego de números representará las unidades de millar, las centenas, las decenas y las unidades.

 

  1. La revisión de solicitudes comenzará en el número extraído en el sorteo y se continuará con el número siguiente hasta llegar al final de la lista ordenada, en cuyo caso y si fuera necesario por no haberse agotado el crédito, se continuará por la primera solicitud hasta llegar a la solicitud con la que se agote el crédito.

 

  1. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, un listado provisional que contendrá el resultado obtenido del estudio de cada solicitud desde el número ordinal obtenido en el sorteo hasta agotar el crédito. Este listado contendrá:
    1.  Solicitudes propuestas como beneficiarias por contener toda la documentación requerida y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
    2.  Solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria pudiendo a su vez también estar requeridas por faltarles documentación exigida en la convocatoria de la subvención.
    3. Solicitudes requeridas por no haber presentado la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria de la subvención.
    4. Solicitudes desistidas por la persona interesada.

 

Las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará el plazo de 10 días naturales para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. Por tanto, estos listados provisionales podrán verse modificados en el Acuerdo definitivo de aprobación de personas beneficiarias, en el caso de que se estime la alegación y/o se aporte la documentación requerida y en ambos reúne los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes que hayan sido subsanadas completamente y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pasarán a formar parte del listado definitivo de personas beneficiarias. De la misma manera, las solicitudes que cuenten con una alegación estimatoria y tengan a su vez la documentación completa, también formarán parte del listado definitivo de personas beneficiarias, siempre y cuando en función de su posición en el listado ordenado de solicitudes haya crédito suficiente para atender su solicitud. De esta forma el listado provisional se verá modificado y habrá solicitudes que aun estando en el listado provisional propuestas como beneficiarias provisionales pasarán a encontrarse sin crédito.

 

  1. Durante el plazo de subsanación de solicitudes, las personas propuestas como beneficiarias, las que vayan a realizar la aportación de documentación y las que vayan a realizar una alegación, deberán presentar por Sede Electrónica de este Ayuntamiento, la información de sus datos bancarios. Existe un trámite especifico en la Sede Electrónica denominado “Subvenciones de Emprendimiento e Innovación Económicas: Aportación información cuenta bancaria”:

 https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.16.

 

En el supuesto de no presentar dicha información en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.

 

  1. El servicio instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como la propuesta de concesión de subvenciones que será elevada a la Comisión de valoración.

 

  1. La Comisión de valoración estará compuesta por la jefatura de Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica o la persona en quien delegue, que actuará como presidenta; tres miembros del personal técnico municipal del Área de Desarrollo Innovador de los Sectores Económicos; actuará como secretaria la Técnica de Administración General del Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica o la persona en quien delegue. La Comisión a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que por conducto del servicio instructor, se someterá a la aprobación del órgano competente, que por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.

 

  1. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, éste elevará la propuesta de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.

 

  1. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

 

  1. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

 

  1. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

 

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias:

a)    Mantener la actividad empresarial y permanecer de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante al menos 4 meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b)    Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d)   Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos.

e)    En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

 

Pago y justificación de las subvenciones

1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

 

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS y en los artículos 11 y 39 de la Ordenanza.

 

3.- El control del mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante 4 meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención, se efectuará, mediante la comprobación de oficio por el Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica de:

 

  • Las altas y bajas de los beneficiarios de la subvención en los epígrafes 671, 672, 673, 675 y 676 del Impuesto de Actividades Económica y.

 

  • Estar de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social de la persona física o de la persona administradora en caso de personas jurídicas, en el mes quinto a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención. Este control se efectuará mediante la consulta a la vida laboral de la persona interesada. En caso de no autorizar a su consulta, la persona beneficiaria deberá aportar la acreditación del cumplimiento de esta obligación dentro del mes quinto a contar desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, presentando la documentación acreditativa en el Registro General de Entrada municipal.

 

Reintegro de las subvenciones

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

 

2.-Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

 

Teléfonos:

Horario de 8:30 a 15:30h:
962087167
962087194
962083659 
672325855

Horario de 11 a 18h:
602 882 032