Subvención Municipal EMPRENDE Y CULTIVA
Convocatoria de la Subvención Municipal Emprende y Cultiva
Objeto: El objeto de la presente convocatoria es estimular y fomentar la actividad emprendedora en el sector de la agricultura y de la ganadería en el ámbito territorial de la Huerta de Valencia, de conformidad con la delimitación geográfica establecida en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
Cuantía:
La cuantía máxima destinada a atender esta subvención asciende a un total de 500.000€.
Hasta 4.000€ por solicitud que cumpla los requisitos y presente toda la documentación.
Requisitos para ser beneficiario:
a) Que el solicitante sea titular de una explotación agraria y/o ganadera en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario.
b) Que al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera se encuentre ubicada en el ámbito territorial de la Huerta de Valencia, de conformidad con la delimitación geográfica establecida en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia.
La delimitación del ámbito territorial de la Huerta de Valencia se podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-5394-consolidado.pdf
c) En el caso de explotaciones agrícolas, que el solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia b) en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell.
d) En el caso de explotaciones ganaderas, que el solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia b) en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, dela Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
e) Que el solicitante tenga el domicilio fiscal en el término municipal de Valencia.
f) Que en el certificado de situación censal del solicitante se encuentre dada de alta una actividad agrícola/ganadera o alguna actividad relacionada directamente con la explotación agraria y/o ganadera
g) Que el autónomo o administrador de la sociedad esté dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente
h) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
i) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
k) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
l) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
m) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
Gastos subvencionables:
• Alquiler de tierras y locales en la Huerta de Valencia.
• Arrendamiento de equipos.
• Gastos de personal: nóminas, seguridad social y cuotas de autónomo.
• Gasóleo agrícola.
• Gastos sanitarios en la explotación ganadera.
• Pesticidas, fertilizantes y abonos.
• Piensos y forrajes.
• Servicios de terceros relacionados con la actividad.
• Prima del seguro agrario y/o ganadero.
• Asesoría o consultoría relacionada con la actividad.
• Obtención de carnets profesionales.
• Formación no reglada para mejorar la cualificación profesional.
Plazo de solicitud:
(20 días naturales desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Publicación BOP: Lunes 15 de abril de 2024 - Boletín Nº 72)
Plazo de solicitud: del día 16/04/2024 hasta el 06/05/2024 ambos inclusive
Presentación de solicitudes: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.100
Criterio de valoración: Fecha y hora de entrada de la solicitud.
Justificación: No se requiere, salvo la acreditación de las condiciones para acceder a la subvención.
Más información:https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.100
Preguntas frecuentes:
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Una única solicitud por sector (agrícola o ganadero).
¿Qué documentos debo presentar?
Consulta el apartado 6 de la convocatoria para ver la documentación requerida.
¿Cuándo se resolverá la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
¿Dónde puedo encontrar más información?
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia o en la página web de Valencia Activa
Contacto:
Mails:
info@valenciactiva.es
emprende@valencia.es
Horario: 08:30 -14:00
96-208.71.94
96-208.71.86
96-208.40.72
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