Talleres de Empleo
TALLERES DE EMPLEO 2026. (Dirigidos a personas desempleadas mayores de 16 años)
¡¡CONVOCATORIA 2026. PENDIENTE DE APROBACIÓN POR LABORA¡¡
TALLER DE EMPLEO ATENCIÓN SOCIAL Y TURÍSTICA (FOTAE 2026 64 46)
Grupo 1: Itinerario formativo (SSCG0111) Gestión de llamadas de teleasistencia (310 horas) N2 + (SSCG0209) Mediación Comunitaria (420 horas) N3. 10 alumnos/as. CMOF Emili Baró.
Grupo 2: (HOTI0108) Promoción Turística local e información al visitante. (690 horas) N3. 10 alumnos/as CMOF Emilio Baró
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Información General:
El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objeto incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas a partir de dieciseis años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social.
Normativa:
Orden 23/2024, de 3 de septiembre de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
A quién van dirigido:
El alumnado deberá ser mayor de 16 años y además estar en edad de trabajar como mínimo hasta la finalización del proyecto. En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.
Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:
a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.
b) Ser personas desempleadas, según la definición contenida en el artículo 4.1.a de la orden de bases.
c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los programas formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.
La selección del alumnado trabajador, en todo caso, será precedida de la tramitación de oferta de servicios formativos por parte de Labora; se garantizará un porcentaje de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en los proyectos.
Duración:
Los Talleres de Empleo tendrán una duración de doce meses equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con el trabajo.
Formación:
La formación que se imparte es certificada. Son certificados de profesionalidad de nivel 1+2. En este caso la no superación del primer nivel significará la expulsión del proyecto.
Contratación:
Al alumnado se les contrata por la entidad municipal mediante un contrato para la formación por importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el inicio del proyecto.
Para acceder como alumno/a
1. La selección del alumnado trabajador será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de servicios formativos por el correspondiente Espai Labora. A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 de la orden 23/2024, de 3 de septiembre, mediante aprobación de los correspondientes baremos para la selección del alumnado trabajador, se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en cada uno de los colectivos de atención prioritaria, de la Ley de Empleo 3/2022. Las convocatorias, en su caso, establecerán la forma de acreditar las citadas condiciones.
2. El alumnado trabajador deberá estar registrado en un servicio público de empleo como demandante de empleo y cumplir los requisitos de edad, situación laboral o de pertenencia a un determinado colectivo o colectivos, que en su caso se establezcan en la respectiva convocatoria. También cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos establecidos por la normativa reguladora de los certificados profesionales o en los programas formativos de las especialidades, para acceder a la formación que se desarrolle en los proyectos.
3. Cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.
4. El alumnado trabajador seleccionado, deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al programa.
Para acceder como personal directivo, docente y administrativo
1. Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos de «Talleres de Empleo», la Comisión Mixta de Selección prevista en el artículo 15 de Orden de bases, establecerá el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Labora sobre las bases del procedimiento selectivo y baremos aplicables, considerándose la mayor adecuación de la experiencia y la cualificación al puesto de trabajo ofertado como criterio estratégico y, por tanto, prioritario.
2. Como procedimiento para la preselección de las personas candidatas a dichos puestos se utilizará preferentemente la oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas.
Enlaces para seguir informado:
https://labora.gva.es/es/programes-mixtos-d-ocupacio/talleres-de-empleo
https://valenciactiva.valencia.es
