Subvención para el apoyo a artistas falleros y carroceros 2020

LISTADOS PROVISIONALES DE PERSONAS BENEFICIARIAS Y PERSONAS QUE NO CUMPLEN REQUISITOS

 

CONVOCATORIA

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SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA EL APOYO A ARTISTAS FALLEROS Y CARROCEROS 2020

 

DESCRIPCIÓN

El objeto de la presente convocatoria es, por una parte, apoyar al sector empresarial formado por el conjunto de artistas falleros:

­ cuyo local de desarrollo de la actividad esté en València y hayan suscrito un contrato con una Comisión Fallera para la realización de una Falla para las fiestas falleras de 2019 y/o de 2020, para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él.

 

Y por otra parte,  apoyar al sector empresarial formado por carroceros:

­ cuyo local de desarrollo de la actividad esté en València y hayan suscrito un contrato para el diseño, construcción y alquiler de carrozas para actos festivos de 2019 y/o de 2020, para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él.

El apoyo consiste en subvencionar parte de los gastos corrientes de su actividad (ver punto 9 convocatoria)

 

QUIÉN PUEDE SOLICITARLA

 

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los requisitos de la convocatoria

 

REQUISITOS

Los señalados en la normativa general sobre subvenciones públicas y los específicamente establecidos en las bases de la convocatoria:

 

  1. a) Que la persona solicitante esté dada de alta en alguno o algunos de estos los epígrafes de IAE: en los del Grupo 465 y/o en los  epígrafes 495.9 y  861, 855.9 y el 856.1
  2.  
  3. b) En el caso de artistas falleros:

Que hayan suscrito un contrato para la realización de una Falla para las fiestas falleras de 2019 y/o de 2020 con una Comisión Fallera, para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él y haya cumplido las condiciones en él establecidas.

 

        En el caso de carroceros:

Que hayan suscrito un contrato para el diseño, construcción y alquiler de carrozas para actos festivos de 2019 y/o de 2020, para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él y haya cumplido las condiciones en él establecidas.

 

  1. c)  En el caso de artistas falleros:

 

Que el local de desarrollo de la actividad esté en València y el contrato para la realización de la Falla para las fiestas falleras de 2019 y/o de 2020 esté firmado con una Comisión Fallera para desarrollarlo en el término municipal de València o fuera de él.

 

        En el caso de carroceros:

 

Que el local de desarrollo de la actividad esté en València y el contrato para el diseño, construcción y alquiler de carrozas para actos festivos de 2019 y /o 2020 esté firmado por una entidad pública o privada.

 

  1. d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  2.  
  3. e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

  1. f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

  1. g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles  u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

 

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) (publicado el 22 de julio), por lo tanto, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 23/07/2020 y finalizará el 11/08/2020

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valéncia, cuando comience dicho plazo. https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.70

 

CUANTÍA

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables hasta un máximo de 5.000 €.

Cuando la suma de los importes solicitados por quienes cumplan los requisitos para acceder a las subvenciones sea superior al importe objeto de la convocatoria, este importe se prorrateará entre los beneficiarios en proporción al importe de las facturas presentadas.

En el supuesto de que una vez valoradas las solicitudes de subvención la suma de los importes concedidos sea inferior al importe objeto de la presente convocatoria, la cantidad restante se prorrateará entre aquellas personas beneficiarias que hayan presentado facturas que se correspondan igualmente con gastos subvencionables conforme a la presente convocatoria, por un importe superior a los 5.000 euros. Este prorrateo se realizará en proporción al importe de las facturas presentadas que excedan de dicha cantidad. El importe máximo que en su caso se puede obtener en este segundo prorrateo es de 3.000. Siendo por tanto el importe máximo total que puede percibir una persona o entidad beneficiaria de esta subvención de 8.000 euros.

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR

 

1.-La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de documentación según sea persona física o jurídica. 

 

2.- Facturas correspondientes a los gastos subvencionables acompañadas de la correspondiente acreditación del pago. La presentación de las facturas y los justificantes de pago debe realizarse según se indica en el punto 10 de la convocatoria. Deberá obligatoriamente cumplimentarse el Anexo I. Cuenta Justificativa que acompaña a la solicitud.

 

3.- Formulario normalizado de Declaración Responsable firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante

 

4.- Formulario firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que comprende las autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse la corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal.

 

 5.-Solicitud de alta en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de València, dirigida al Servicio de Fiscal Gastos del Ayuntamiento de València. Este documento es independiente de la solicitud de subvención, por lo que no se incorporará a la misma, sino que debe presentarse por separado por Registro de Entrada dirigido al Servicio Fiscal Gastos.

 

Ver todo en el punto 8 de la convocatoria.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y que cumplan las siguientes condiciones:

 

  • Que hayan sido realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que hayan sido efectivamente pagados por la persona o entidad solicitante de la subvención  con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el gasto realizado no sea superior al valor de mercado.

 

2.- Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de hasta 5.000 €. En caso de que una vez valoradas las solicitudes de subvención la suma de los importes concedidos sea inferior al importe objeto de la presente convocatoria, la cantidad restante se prorrateará entre las personas beneficiarias en proporción al importe de las facturas presentadas que no hayan sido atendidas en el primer prorrateo, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la convocatoria.

 

3.- Se considera que están incluidos en la finalidad de la actividad subvencionada única y exclusivamente los gastos corrientes detallados en el punto 9 de la convocatoria.