Ayudas València Activa Formación Idiomas 2024

CONVOCATORIA 2024

Aprobada la convocatoria 2024

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de marzo hasta el 31 julio de 2024.

 

Objeto

La finalidad de esta ayudas es subvencionar los gastos de obtención de la acreditación de adquisición de los niveles de competencia lingüística: A2, B1, B2, C1 y C2 en los idiomas valenciano, inglés, francés, italiano, alemán, portugués y chino, incluyendo además en el idioma valenciano los niveles de Lenguaje administrativo, Corrección de textos y Lenguaje en los medios de comunicación.

 

 

Consulta las BASES DE LA CONVOCATORIA (aprobadas en Junta de Gobierno Local de 1 de marzo de 2024)

Consulta las notas aclaratorias

 

Gastos subvencionables

1.-  Las tasas de las pruebas para la obtención del certificado de idiomas objeto de la convocatoria, cuyo pago conste justificado, siempre que se haya aprobado la prueba y se cumplan el resto de requisitos.

2.- En el ámbito de las EOI, las tasas por la expedición del título de la prueba por la que se solicita la ayuda, cuyo pago conste justificado, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

 

Requisitos de las personas solicitantes

a) Tener 14 años de edad o más en el momento de presentación de la solicitud.

b) Hallarse empadronadas en el municipio de València en la fecha de la aprobación de esta convocatoria por la Junta de Gobierno Local (1 de marzo de 2024).

c) Haber realizado y aprobado las pruebas de certificación de los mencionados idiomas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive.

d) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

e) Haber justificado cualquier subvención que les haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

f) No encontrarse incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Presentación de solicitudes

La solicitud debe ser presentada preferentemente por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València.

Enlace al Trámite de la Sede Electrónica

 

20/09/2024

En el día hoy se ha publicado el listado provisional de solicitudes admitidas y no admitidas con los motivos de la no admisión, abriéndose plazo de 10 días hábiles para la presentación de documentación correspondiente.

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/0d10d7d5193bcb5821aa1e0d07e123f386c891b0bb5e84a890b56040db7ef8a0

Plazo de presentación de documentación: desde el 23 de septiembre hasta el 4 de octubre

Nota: el documento justificativo del pago de la tasa de examen debe contener obligatoriamente los datos de la persona solicitante de la ayuda, el importe abonado en euros, concepto, idioma y nivel del examen, centro examinador y fecha de examen. En el caso de justificantes de pago de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), deberá aportarse la totalidad de las hojas del impreso de matrícula o el resguardo de matrícula debidamente sellado por la entidad, así como el impreso de tasas de matrícula modelo 046 y su justificante de pago.

 

14/10/2024

En el día hoy se ha publicado el listado de propuesta de concesión inicial de las ayudas concedidas y denegadas con los motivos de la no concesión, abriéndose plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones que se estimen oportunas.

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/200ba9a12c6cae7c10b037b12ed0ab81c10dbd897c1d354eb02d99d6aceb19c7

Plazo de presentación de alegaciones: desde el 15 de octubre hasta el 28 de octubre

Las alegaciones deben ser presentadas preferentemente por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València o por Registro de Entrada municipal, debidamente identificado con el nombre de la persona solicitante y como ayudas para el pago TASAS de Idiomas 2024.

Durante el plazo de alegaciones, la aportación de documentación se deberá hacer desde este enlace a través del trámite “APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A SOLICITUDES/EXPEDIENTES YA EN TRÁMITE POR EL AYUNTAMIENTO”:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AD.AD.10

Indicando en el apartado “Datos del expediente”, en el campo “Aportar a” la opción “Expediente”, y cumplimentando el resto de campos con los datos del expediente ya abierto.

 

¡NOVEDAD!

8/11/2024

En el día hoy se ha publicado el listado propuesta de concesión de las ayudas concedidas y denegadas con los motivos de la no concesión.

Enlace al edicto

Las personas que figuren en el listado con la ayuda concedida (C), Y QUE AÚN NO LO HAYAN HECHO, disponen de un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de concesión, para presentar la solicitud de “Alta y Mantenimiento en el Fichero de Personas Acreedoras, Cesionarias, Terceras y Personal propio” a los efectos del pago de las ayudas, teniéndolas por desistidas de su solicitud si no lo hiciesen en dicho plazo, debiendo ser presentado en el siguiente enlace, o bien por cualquier otro medio admitido en Derecho.

Plazo de presentación: hasta el 22 de noviembre.

La presentación telemática se realiza a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia, en este enlace:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AD.AD.20

En el impreso, en el apartado 7. CENTRO GESTOR DEL AYUNTAMIENTO, se debe indicar “Servicio de Empleo y Formación”. Además del impreso de alta, deberán adjuntar:

- el certificado de titularidad bancaria con una antigüedad máxima de 1 año. En caso de no disponer del certificado, pude aportarse copia de la carátula de la "cartilla" bancaria, contrato completo de la cuenta bancaria o justificante de la cuenta bancaria obtenido en el cajero que indique el IBAN, nombre y DNI, con una antigüedad máxima de 1 año.

- el DNI de la persona solicitante. No se admiten documentos identificativos caducados.

Las personas solicitantes de la ayuda deben constar como titulares o cotitulares en la cuenta bancaria facilitada. En mayores de edad, en ningún caso se admiten cuentas bancarias que no sean de su titularidad.

En caso de menores de edad, la cuenta bancaria debe ser preferentemente de su titularidad o cotitularidad. En caso de que la persona menor no tenga cuenta bancaria propia, puede presentarse la cuenta de la madre, padre o representante, debiendo en ese caso aportar el DNI de esta persona.

Si la persona solicitante ya estuviera dada de alta en el fichero de acreedores del Ayuntamiento y no hubiera modificación de la cuenta, no han de repetir el trámite. Si se hubiera producido alguna modificación en el IBAN, deberán presentar el impreso con el nuevo número de cuenta, señalando “Modificación de cuenta corriente” en el apartado 1 del impreso, así como el certificado de titularidad bancaria.

 

IMPORTANTE

Problemas en el momento de firmar solicitudes

En algunos casos se han detectado problemas a la hora de realizar la firma de las solicitudes, no dejando redirigir a FIRe para realizar la firma electrónica.

Consulte https://sede.valencia.es/sede/anuncios/detalle.xhtml?idAnuncio=65466