Ayudas para el pago de tasas de certificaciones en idiomas (Idiomas para el Empleo)

CONVOCATORIA 2026

Aprobada la convocatoria 2026.

Publicación del extracto en el BOP: (Pendiente publicación)

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 30 de abril de 2026

 

Objeto

La finalidad de estas ayudas es subvencionar los gastos de obtención de la certificación de los niveles de competencia lingüística: A2, B1, B2, C1 y C2 en los idiomas valenciano, inglés, francés, italiano, alemán, portugués y chino, incluyendo además en el idioma valenciano los niveles de Lenguaje administrativo, Corrección de textos y Lenguaje en los medios de comunicación.

 

 

CONVOCATORIA 2026

CONVOCATORIA 2026 (aprobada en Junta de Gobierno Local de 6 de marzo de 2026)

 

Gastos subvencionables

1.-  Las tasas de las pruebas para la obtención del certificado de idiomas objeto de la convocatoria, cuyo pago conste justificado, siempre que se haya aprobado la prueba y se cumplan el resto de requisitos.

2.- En el ámbito de las EOI, las tasas por la expedición del título de la prueba por la que se solicita la ayuda, cuyo pago conste justificado, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

 

Requisitos de las personas solicitantes

a) Tener 14 años de edad o más en el momento de presentación de la solicitud.

b) Hallarse empadronadas en el municipio de València en la fecha de la aprobación de esta convocatoria por la Junta de Gobierno Local (6 de marzo de 2026).

c) Haber realizado y aprobado las pruebas de certificación de los mencionados idiomas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

d) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

e) Haber justificado cualquier subvención que les haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

f) No encontrarse incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) No podrán ser beneficiaras las personas que hayan recibido ayuda por la misma prueba de certificación en una convocatoria anterior.

 

Presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes se hará, preferentemente, por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de València:

Enlace al trámite en la Sede electrónica

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación en el BOP  hasta el 30 de abril de 2026.